La incapacitación de una persona mayor dependiente es cada vez más un proceso necesario para velar por el bienestar y la seguridad del afectado, cuyo estado físico y psíquico se ha visto afectado con el paso de los años, por lo que no tiene la capacidad de decidir sobre sí mismo.
Las personas de edad avanzada pueden sufrir alguna enfermedad o un deterioro de sus cualidades tanto físicas como psíquicas por las que no pueden gobernarse como quisieran, un riesgo que pone en peligro su capacidad de obrar. De este modo, la incapacitación se convierte en una medida de protección, para la propia persona dependiente, de sus intereses y derechos a nivel personal y de patrimonio.
El fin no es otro que delegar en otra persona su tutela o curatela que, generalmente, recae sobre los familiares más cercanos, que son quienes solicitarán la incapacitación, aunque en otras ocasiones, puede ser el propio interesado el que lleve a cabo la solicitud, siempre y cuando esté en plenas facultades para decidir.
¿Cuál es el procedimiento para la incapacitación del mayor?
La solicitud de incapacitación se inicia mediante un proceso judicial en el que se solicita legalmente la incapacitación total o parcial. Esta demanda se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde resida el interesado, pudiendo ser él mismo quien la inicie, su cónyuge, padres, hermanos o el propio Juez.
Para ello, y en presencia de un abogado y un procurador, se debe presentar la siguiente documentación:
– Nombre y dni de la persona que solicita la incapacitación.
– Certificado de nacimiento y empadronamiento.
– Informes médicos y otras pruebas que demuestren la incapacidad de la persona.
– Si lo hay, certificado de discapacidad.
– Relaciones de bienes y de los ingresos.
– Nombre y domicilio de la persona que ejercerá de tutor.
¿Tutela o curatela?
Una vez entregada la documentación necesaria y publicada la sentencia, es asignado un tutor o curador que ejercerá los derechos del incapacitado. El régimen de tutela se establece cuando la incapacidad de la persona dependiente es elevada, no pudiendo actuar por sí mismo. Cuando hablamos de curatela se refiere que el demandante necesita de una persona que le asiste en determinados momentos.
La propia persona incapacita podrá elegir su tutor, pero también lo puede hacer el juez. Normalmente este rol lo ejerce un familiar o alguien allegado, que debe asumir una serie de funciones y obligaciones entre las que está velar por el bienestar del tutelado y cubrir sus necesidades básicas, además de informar de la situación personal y patrimonial ante el juez anualmente. El tutor asignado también puede no aceptar este cargo.
Son muchos los motivos que llevan a una persona, o familiar de esta, a solicitar la incapacitación total o parcial, entre los que se encuentran:
- Padecimiento de un trastorno mental.
- Sufrir una enfermedad psíquica o física.
- Enfermedades neurodegenerativas como demencias o Alzhéimer.
- Discapacidad intelectual.
- Falta de autonomía por un problema social.
Sólo un juez y mediante sentencia judicial, puede determinar la incapacitación de una persona siguiendo lo que marca la Ley, pudiente ser esta modificada según las circunstancias de la persona.