Para solicitar la Ayuda a la Dependencia en nuestra Comunidad, debemos conocer las pautas a seguir y el procedimiento para su tramitación. Cuando hablamos de dependencia, nos estamos refiriendo al estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional, necesitan de la atención de otra para poder realizar las actividades básicas de su vida diaria o tomar decisiones debido a una discapacidad intelectual o enfermedad mental.
Estas ayudas forman parte de las subvenciones de apoyo y gestión autonómica que la Junta de Castilla y León pone a disposición de aquellas personas que las soliciten, incluidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, popularmente conocida como Ley de Dependencia.
El objetivo de estas ayudas no es otro que el reconocimiento de la situación de dependencia de los solicitantes, en el grado y nivel que corresponda, así como el derecho a las prestaciones derivadas de dicha situación.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para realizar la solicitud de Ayuda a la Dependencia, la persona interesada debe cumplir una serie de requisitos como son:
– Tener la nacionalidad española.
– Vivir en España y haberlo hecho durante 5 años. De éstos, 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
– Residir en alguna provincia de Castilla y León cuando se presente la solicitud.
– Los extranjeros que reúnan el requisito anterior se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social.
– Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
– No existe mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, hay requisitos especiales para los menores de 3 años.
¿Cuáles son los trámites de la solicitud de Ayuda a la Dependencia?
– Una vez realizado el envío de la solicitud por parte del interesado, se abrirá el expediente para su revisión. En ocasiones, se puede requerir documentación complementaria para completar la solicitud.
– Seguidamente, se llevará a cabo la valoración y petición de informes. Aquellos profesionales acreditados se personarán en el domicilio de la persona interesada para realizar una valoración, al igual que se solicitará a las administraciones los datos e informes necesarios para completar el expediente.
– Consulta y audiencia: el interesado recibirá por correo postal un documento en el que se le informa de las prestaciones a las que tiene derecho para que, en el plazo de 10 días, elija la que prefiera o bien presente alegaciones. Este trámite no será necesario en el caso de que conste previamente la elección según la normativa vigente.
– Después, se resolverá la resolución y notificación por la que se establece el grado de dependencia del solicitante y la prestación que le corresponde.